Una salida legal para personas con deudas que no pueden pagar
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, quedar liberadas de las deudas que no pueden pagar, siempre que actúen de buena fe. Es lo que la ley llama exoneración del pasivo insatisfecho.
Las dos vías
Exoneración con liquidación
Se liquida el patrimonio del deudor para pagar lo posible, y las deudas restantes que la ley permite se exoneran.
Exoneración con plan de pagos
El deudor conserva su patrimonio, por ejemplo la vivienda, y se compromete a un plan de pagos durante varios años, ajustado a su capacidad real. Al cumplirlo, las deudas exonerables quedan liberadas.
Requisitos y límites
- Buena fe: la ley la concreta en varios requisitos, como no haber sido condenado por determinados delitos en los últimos años ni haber actuado con dolo o culpa grave en la generación de la deuda.
- No todas las deudas se exoneran: por ejemplo, las pensiones de alimentos o las derivadas de determinadas responsabilidades. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se exoneran hasta un límite.
Qué aporto
- Análisis de la situación económica: deudas, ingresos, gastos necesarios y patrimonio.
- Diseño del plan de pagos realista, ajustado a lo que de verdad puedes pagar.
- Documentación económica para la solicitud, en coordinación con el abogado que tramita el procedimiento.
Si eres autónomo o has avalado deudas de tu empresa, la segunda oportunidad puede combinarse con la solución de la propia sociedad. Conviene analizarlo todo junto.
Esta página ofrece información general y no sustituye el análisis de cada caso. La estrategia y la tramitación jurídica corresponden a un abogado; mi papel es el análisis y la documentación económica, en coordinación con él.